Política sobre tarifas del Tribunal
A menos que el Tribunal dicte una orden para eximir del pago, se cobrará una tarifa para la presentación de casos en los asuntos civiles por una suma determinada por la ley.
El pago de tarifas, los depósitos para el jurado y otras tarifas cobradas por la Oficina del Actuario no son reembolsables.
La Oficina del Actuario puede recibir pagos de tarifas por medio de cheques de firmas comerciales de abogados, efectivo, giro postal o cheque certificado. No se aceptan cheques personales. (Regla 1-099 NMRA 2004).
Ninguna tarifa o costo podrá recaudarse de un estado, municipalidad, condado o corporación sin fines de lucro autorizados por la Ley de Asistencia Educativa. (NMSA 1978, 34-6-40 (B) (2001)).
Ninguna tarifa o costo podrá recaudarse de una dependencia gubernamental federal. (28 C. F. R. 20.30, 38).
Los servicios que deben desempeñar los actuarios de los tribunales no se cobran cuando así lo estipula la ley. (NMSA 1978, 34-6-43).
Lista de tarifas
Presentar un caso civil o de menores:
- $132.00
- NMSA 1978, 34-6-40 (2001) NMSA 1978, 34-6-44, 34-6-45 (1994)
Presentar un caso de relaciones familiares:
- $137.00
- NMSA 1978, 34-6-40 (2001) NMSA 1978, 40-12-6
Apelar un caso penal de un Tribunal Menor:
- $35.00
- NMSA 1978, 35-13-2 (1996)
Apelar un caso de un Tribunal Municipal:
Juicio civil con jurado de 6 personas:
Juicio civil con jurado de 12 personas:
- $300.00 por día
- Regla 1-038 NMRA 2004
Certificación:
-
$1.50
-
Regla 1-099 NMRA 2004
Ejemplificación:
-
$4.50
-
Regla 1-099 NMRA 2004
Fotocopia regular/ Copia de color:
Copias de Microfilm/Microficha:
Copias de Cintas de audio/CD:
Búsqueda de registro:
Tomar un Reconocimiento:
Documento generado por computadora: