
Tribunal del Tercer Distrito Judicial
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Exención del servicio
Podrán quedar eximidas del servicio de jurado:
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Las personas incapaces de cumplir con este servicio debido a enfermedades físicas o mentales, o a dolencias;
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Las personas que queden eximidas de cumplir con el servicio de jurado a criterio del tribunal de distrito;
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Las personas que han cumplido su servicio como miembros de un panel de jurado ordinario (petit jury) o de jurado de acusación (grand jury), ya sea en tribunales federales de los Estados Unidos o en tribunales estatales de Nuevo México, dentro de los treinta y seis (36) meses previos, a decisión de esa persona;
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Las personas que han sido eximidas del servicio de jurado por un juez de distrito luego de presentar un justificativo satisfactorio;
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Las personas que no son ciudadanas de Estados Unidos;
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Las personas menores de 18 años de edad;
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Las personas que no son residentes del Condado de Doña Ana;
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Las personas que actualmente están en libertad probatoria o bajo palabra por un delito grave
Solicitud de exención
Si usted tiene alguna dificultad extrema, ya sea mental, física o económica, llene TODAS las secciones correspondientes del Formulario de Calificación del Jurado y del Cuestionario. Sírvase especificar los motivos por los que solicita ser eximido del servicio de jurado en una carta dirigida al juez y adjunte esa carta a sus formularios. Todos los motivos médicos deben ir acompañados de una nota del médico escrita en una hoja con el membrete del médico o en el talonario de recetas del médico. Envíe el paquete completo de documentos a la División de Jurado dentro de los cinco (5) días posteriores. Usted no quedará eximido del servicio de jurado hasta que reciba dicha notificación del Tribunal.
Un posible jurado podrá quedar eximido si:
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Tiene una discapacidad física o mental que le impida desempeñarse como jurado. El posible jurado deberá proporcionar una nota del médico (con el membrete del médico o en el talonario de recetas del médico) que certifique la discapacidad.
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Debe proporcionarle cuidados concretos y necesarios a otra persona y no es posible hacer otros arreglos. Se exige la presentación de una nota del médico (con el membrete del médico o en el talonario de recetas del médico) que certifique esa situación.
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Sufriría dificultades económicas extremas si tuviera que cumplir con el servicio de jurado, lo cual le impediría de manera considerable pagar por los gastos necesarios de la vida diaria. Se exige la presentación de una carta detallada que describa esas circunstancias.
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Está cumpliendo servicio militar activo y no está asignado a un puesto dentro del condado. Se exige la presentación de una carta del oficial superior del posible jurado que así lo indique.