
Tribunal del Tercer Distrito Judicial
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Facilitación de conciliaciónes
La facilitación de conciliaciones es una forma de mediación.
El facilitador, o mediador, ayuda a las partes a llegar a una resolución, pero no dicta los términos de la conciliación. Les ayuda a las partes a evaluar los puntos fuertes y puntos débiles de sus casos y puede sugerir una posible solución. Sin embargo, las partes tienen el poder de crear su propio acuerdo mutuamente aceptable. Las reglas locales exigen que se intente la facilitación para muchos casos civiles, con algunas excepciones. Los facilitadores podrán ser elegidos por las partes (o sus abogados) o por el Tribunal, por medio de la Oficina de Resolución Alternativa de Disputas. El costo puede variar, pero típicamente una facilitación cuesta $500 por medio día. Este gasto es compartido por las partes.
¿En qué consiste el proceso del Tribunal?
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El Juez del Tribunal de Distrito asignado a un caso determina qué casos son derivados a facilitación de conciliaciones. El Juez les envía a todas las partes una Orden de programación.
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Cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento, solicitar que se derive el caso a una reunión de conciliación. La solicitud debe hacerse por escrito y debe incluir toda la información indicada en el Apéndice A, LR3-Formulario 7.10. La solicitud debe enviarse al Director del Programa de Resolución Alternativa de Disputas y debe incluir lo siguiente:
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Número de caso y encabezamiento;
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Direcciones y números de teléfono de todos los abogados y de las partes en representación propia;
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Si las partes han acordado o no que es apropiado llevar a cabo una reunión de conciliación;
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Una breve lista de los asuntos pendientes o una breve descripción del tipo de caso del que se trata, suficiente para darle al Director del Programa ADR alguna indicación de las áreas de pericia que podrían ser de utilidad para el facilitador de conciliaciones que se ocupe del caso.
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La presentación de una solicitud de reunión de conciliación puede ser unilateral y sin notificación para la otra parte del caso.
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Una vez derivadas al Programa ADR, las partes podrán elegir su propio facilitador de conciliaciones. La selección debe hacerse antes de la fecha límite indicada en la Orden de programación. Si las partes eligen a su propio facilitador, las partes deberán presentar ante la Oficina del Actuario un Formulario de Notificación de Selección de Facilitador (LR3-Formulario 7.11 NMRA).
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Si las partes no eligen al facilitador de conciliación, el Director del Programa ADR asignará un facilitador.
¿Qué sucede cuando se ha elegido o asignado un Facilitador de conciliaciones?
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El Facilitador de conciliaciones se comunicará con las partes para programar la reunión de conciliación.
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Las partes llenarán y le entregarán al Facilitador de conciliaciones la información obligatoria de la Hoja de información para la reunión de conciliación que se adjunta a la Orden que asigna al facilitador de conciliaciones.
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En caso de haber un cambio de domicilio o de número de teléfono, las partes deberán proporcionarle al tribunal y al Facilitador de conciliaciones la nueva información tan pronto como sea posible.
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Las partes deberán asistir a la reunión de conciliación, ser respetuosas y colaborar de buena fe con el proceso.
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En caso de que una de las partes no pudiera asistir a la reunión de conciliación debido a una emergencia, deberá comunicarse inmediatamente con el Facilitador de conciliaciones.
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Las partes deberán enviarle el pago de honorarios al Facilitador de conciliaciones como lo hayan acordado mutuamente. En caso de incumplimiento del pago de honorarios, el juez podrá emitir una Orden de justificación.