
Tribunal del Tercer Distrito Judicial
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Comisionado especial para causas de violencia intrafamiliar (DVSC)
Carácter judicial del Comisionado especial para casos de violencia intrafamiliar
El Comisionado especial para casos de violencia intrafamiliar (DVSC, por sus siglas en inglés) no es un juez sino un abogado contratado por el Tribunal para asistir a los Jueces de Distrito. El DVSC hace recomendaciones para los Jueces de Distrito acerca de las acciones adecuadas a seguir en casos de violencia intrafamiliar. Entre esas recomendaciones podría incluirse la emisión de una Orden Temporal de Protección o de una Orden de Protección por un plazo más largo. El DVSC también puede recomendar sanciones por el incumplimiento de una Orden de Protección.
Jurisdicción
Para que el Comisionado especial para casos de violencia intrafamiliar le recomiende al Juez de Distrito que emita una Orden de Protección, la supuesta violencia intrafamiliar tiene que haber ocurrido (o haber llamadas, mensajes de texto o correo electrónico de carácter amenazante) en el Estado de Nuevo México.
Función judicial
Conforme a la Ley de protección contra la violencia intrafamiliar, el DVSC revisa cada Petición de una Orden Temporal de Protección contra la violencia intrafamiliar para determinar si el Tribunal debería conceder de inmediato una Orden Temporal de Protección. El propósito de la Orden Temporal de Protección es proteger a las supuestas víctimas de violencia intrafamiliar hasta que el Tribunal pueda ver el caso. Por lo regular, el Tribunal emite las Órdenes Temporales de Protección dentro de las 24 horas posteriores a la presentación de la Petición por parte de la víctima (los fines de semana y los días feriados, este proceso lleva un poco más de tiempo).
Cuando el Tribunal emite una Orden Temporal de Protección, se programa una audiencia con el fin de determinar si el Tribunal debería conceder una orden por un período más largo de tiempo. Para llevar a cabo dicha audiencia, se requiere que se le haya notificado del proceso, en persona, a la Parte Demandada (aquella persona que supuestamente ha cometido el acto de violencia intrafamiliar). El DVSC también podría recomendarle al Juez que no emita una Orden Temporal de Protección si el caso no cumple con los requisitos exigidos por la ley. Si el Tribunal no concediera la Orden Temporal de Protección solicitada, dicha información se enviará también a la Parte Demandante dentro de un período de aproximadamente 24 horas desde la presentación de la Petición de una Orden de Protección contra la violencia intrafamiliar.
Limitaciones del Comisionado especial para casos de violencia intrafamiliar
El DVSC no tiene autoridad para conceder divorcios ni para emitir fallos definitivos relacionados con custodia, régimen de visitas, manutención de menores, ni con la división de bienes como casas, vehículos y muebles. Estos asuntos los trata el Juez de Distrito asignado si las partes han presentado un caso de Relaciones Familiares (DM por sus siglas en inglés), como una Petición de Disolución de Matrimonio, o en un caso de manutención de menores. Estos asuntos no se determinan de manera definitiva dentro de los casos de violencia intrafamiliar.
El DVSC no tiene autoridad para ordenar que una parte sea encarcelada.
El DVSC no puede ordenarle a ninguna persona que no esté incluida en el título de la causa de Violencia Intrafamiliar (como hijos, hermanos o padres de las partes nombradas en el título) que cumpla con alguna o todas las secciones de la orden de protección.
Información acerca de la notificación del proceso
A la Parte Demandada se le tiene que notificar personalmente mediante la entrega de una copia de la Petición de la Orden de Protección contra la violencia intrafamiliar, de la Orden Temporal de Protección y de la Notificación de la Audiencia. El comprobante de notificación es por lo regular un Afidávit (declaración jurada) de un Delegado del Alguacil o de un Notificador privado de procesos, en la cual se declara dónde y cuándo se llevó a cabo la notificación y a quién se le entregó. El Afidávit también incluye la información de contacto de la parte que hizo entrega de los documentos a la Parte Demandada (en caso de que el notificador de procesos tuviese que atestiguar ante el Tribunal). Este comprobante de notificación se registra en el Tribunal. Si la Parte Demandada no recibe la Petición de la Orden de Protección contra la violencia intrafamiliar, la Orden Temporal de Protección y la Notificación de la Audiencia, no se podrá llevar a cabo la audiencia para considerar la emisión de una orden de protección por un plazo de tiempo más largo.
Exclusión de la dirección de la Parte Demandante como medida de precaución
Cuando la Parte Demandante piensa que debe esconderse de la Parte Demandada por motivos de seguridad antes de la audiencia, la Parte Demandante puede presentar una Solicitud para una Orden de omisión de la dirección y del teléfono de la parte demandante. El nombre completo de este documento es “Solicitud de una orden de omisión de la dirección y el teléfono de la parte demandante en la petición, para mantener selladas las referencias a la dirección de la parte demandante y para proporcionar medios alternativos para la notificación de la parte demandante”. Dicha solicitud se llama en inglés: “Request for Order to Omit Petitioner’s Address and Telephone Number from Petition, to Place References to Petitioner’s Address under Seal, and for Providing Alternative means of Service on Petitioner”. Estas solicitudes se entregan generalmente en el momento de presentar la Petición original de una Orden Temporal de Protección. El DVSC le recomendará al Juez si se debe o no sellar (mantener confidencial) la información con la dirección de la Parte Demandante.
Audiencias
Las audiencias para las órdenes de protección se llevan a cabo ante el DVSC. Estas audiencias son procesos civiles y no penales. La Parte Demandante, la Parte Demandada, o ambas partes pueden representarse a sí mismas (lo que se llama “pro se”) o pueden ser representadas por un abogado durante la audiencia.
El Monitor del Tribunal graba el audio de todas las audiencias. Las partes pueden obtener una copia de la grabación de la audiencia mediante la presentación de una solicitud escrita en la Oficina del Actuario. Se cobra una tarifa por las grabaciones. Normalmente las grabaciones se pueden recoger durante la semana posterior a la presentación de la solicitud.
Todas las conversaciones de las partes con el DVSC sobre los hechos o los asuntos legales del caso deben quedar registradas (grabadas).
Las audiencias de violencia intrafamiliar se programan, por lo general, para los días martes y viernes por la mañana.
Las audiencias están abiertas al público. En los casos en que podría atestiguar un menor, el tutor del menor o el representante legal del menor podría solicitar que la audiencia se realice cerca del final de la lista de casos, con el fin de que haya menos gente en la Sala del Tribunal.
El testimonio que presten ambas partes durante las audiencias podría usarse en otras audiencias, como audiencias para procesos penales, en las que las mismas partes estuviesen involucradas. Algunos Demandados deciden firmar una Orden de Protección Estipulada porque de esta manera no hay una determinación de hechos de violencia y no se requiere que la Parte Demandada preste testimonio.
Intérpretes para las audiencias
Para las audiencias de violencia intrafamiliar siempre se dispone de un intérprete de español. Se pueden programar intérpretes de otros idiomas, incluso del lenguaje de señas americano, si se solicita en la Petición o si lo pide por escrito la Parte Demandada. Se dispone de intérpretes para las partes y para los testigos durante la audiencia. No se requiere ni se espera que los intérpretes ayuden a las personas que están en la sala observando el proceso.
Menores (niños) en la Sala del Tribunal
No se recomienda que las partes traigan menores de edad a las audiencias del Tribunal. Puede ser necesario que un menor asista a una audiencia para atestiguar bajo juramento si ese menor fuera la víctima de violencia intrafamiliar y único testigo ocular. Por diferentes motivos, cuando las supuestas víctimas son menores de corta edad, los progenitores/tutores podrían considerar otros recursos en lugar de solicitar una Orden de Protección o además de esa opción. Testificar contra un adulto, especialmente contra uno de los padres, puede ser extremadamente traumático para los menores. Para evitar que los menores tengan que testificar en el Tribunal, es prudente que los padres/tutores pidan la asesoría legal de un abogado o de un organismo, como la Fiscalía o el Departamento de Niños, Jóvenes y Familias antes de presentar una Petición de una Orden de Protección contra la violencia intrafamiliar.
Órdenes de Protección
Hay dos tipos de Órdenes de Protección que podrían emitirse como resultado de la audiencia: 1) Orden de Protección y 2) Orden de Protección Estipulada. Ambos tipos de Órdenes de Protección contienen las mismas restricciones para el contacto entre las partes: generalmente, significa que no puede haber ningún tipo de contacto, aunque podría haber excepciones como aquellas que sirven para facilitar las visitas de los hijos con cada progenitor. Ambos tipos de Órdenes de Protección conllevan los mismos castigos por incumplimiento de la Orden de Protección. Ambos tipos de Órdenes de Protección pueden incluir disposiciones sobre la custodia y las visitas de los hijos, la manutención y el intercambio de bienes personales. Sin embargo, existe una diferencia importante entre los dos tipos de órdenes. Una Orden de Protección Estipulada es una orden acordada por ambas partes y no contiene un fallo contra la Parte Demandada de violencia intrafamiliar. Por lo general, esta Orden permanece en vigor por siete (7) años, aunque las partes pueden acordar que el plazo de protección sea más corto. Esta Orden también puede extenderse por más de siete años si, antes de que venza el tiempo de validez de la orden, cualquiera de las partes solicita por escrito que el Tribunal lo prolongue. Debido a que esta Orden se emite por acuerdo de ambas partes, no es necesario prestar testimonio ni presentar otras pruebas que establezcan si hubo violencia intrafamiliar.
Órdenes de Protección cuando las partes están en desacuerdo
Si las partes no están de acuerdo en cuanto a firmar una Orden de Protección Estipulada y si la Parte Demandante continúa pidiendo una orden de protección, el DVSC procederá a revisar las pruebas que presenten ambas partes, para establecer si se debe o no recomendar que el Juez de Distrito emita la orden. Por lo regular, las pruebas consisten en testimonio juramentado de las partes. Las partes también podrían presentar testimonio de otros testigos de cualquier incidente de violencia intrafamiliar que se alegue en la Petición original (se recomienda firmemente evitar la presentación de testimonio por parte de menores de 18 años). Si el DVSC determinara que existió violencia intrafamiliar según la definición dada por las Leyes de Nuevo México, el DVSC recomendará que se emita una Orden de Protección. La Orden de Protección contiene un fallo de que la Parte Demandada cometió un acto de violencia intrafamiliar. Esta Orden de Protección generalmente permanece en vigor por catorce (14) años, aunque el período de vigencia podrá prolongarse si, antes de su vencimiento, una de las partes presenta una solicitud escrita para su prolongación. Esta Orden de Protección podría incluir recomendaciones por parte del DVSC para que la Parte Restringida asista a terapia por el uso de drogas o alcohol, o terapia para el control de la ira.
¿De qué manera una recomendación por parte del Comisionado especial para casos de violencia intrafamiliar pasa a ser una Orden de Protección exigible?
Las Órdenes de Protección recomendadas por el DVSC deben ser aprobadas por un Juez de Distrito. Generalmente esto ocurre el mismo día de la audiencia. Si el Juez de Distrito aprueba una Orden de Protección, esa orden se presenta ante el Actuario del Tribunal y se envían copias para las partes y para los registros de las agencias del orden público.
Incumplimiento de las Órdenes de Protección
Una vez emitida la Orden de Protección, fuese o no Estipulada, si una de las partes piensa que la otra parte ha incumplido la Orden de Protección, podrá presentar una Declaración jurada de incumplimiento de la Orden de Protección(Affidavit of Violation of Protective Order) en la que alegue dicho incumplimiento. El asunto entonces será programado para una audiencia ante el DVSC. La persona acusada de incumplir la Orden de Protección deberá ser notificada personalmente con una copia de la Declaración jurada y con una Orden para Mostrar Justificación(Order to Show Cause) con la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo la audiencia. Si la Parte Protegida sintiera que está en peligro inmediato debido a que la Parte Restringida no cumple con la Orden, podrá y deberá llamar inmediatamente al 911 o notificar a la policía local acerca del incumplimiento.
Si después de la audiencia, el DVSC determinara que ha habido una falta de cumplimiento de la Orden de Protección, el DVSC podrá recomendarle al Juez de Distrito que dicte las sanciones correspondientes contra la parte infractora, las cuales podrán incluir un período de hasta 180 días en el Centro de Detención del Condado de Doña Ana.
Cumplimiento de las Órdenes de Protección de Nuevo México
Una vez firmada la Orden de Protección por el Juez de Distrito y presentada en la Oficina del Actuario del Tribunal, la Orden es exigible en cualquier parte de los Estados Unidos sin necesidad de registrarla en ningún otro lugar. De igual modo, los agentes del orden público de Nuevo México generalmente pueden exigir el cumplimiento de una orden de protección de otro estado o territorio de los Estados Unidos (incluidos el Distrito de Columbia y Puerto Rico).
Todas las órdenes contra la violencia intrafamiliar, tanto estipuladas como no estipuladas, se registran en la base de datos del NCIC y en el Despacho Regional de Doña Ana (Doña Ana Regional Dispatch). Esto permite que los funcionarios del orden público que responden a las llamadas de violencia intrafamiliar sepan si en ese momento hay o no una orden de protección en vigencia.
Si una de las partes piensa que su seguridad inmediata, o la de algún miembro de su hogar, está en peligro inminente, esa persona puede llamar al 911 o a una agencia policial para tratar debidamente con la situación. Uno de los recursos podría incluir el arresto de la Parte Restringida por incumplimiento de la Orden de Protección. Es de enorme ayuda para las autoridades policiales que la persona que llama pidiendo asistencia tenga a mano la Orden de Protección en ese momento. Por esa razón, se recomienda que la Parte Protegida tenga una copia de la Orden de Protección en su casa, en el lugar de trabajo, en su vehículo, y con un vecino o pariente cercano.
Vencimiento de las Órdenes de Protección
La mayoría de las Órdenes de Protección tienen fecha de vencimiento. La fecha de vencimiento podrá prolongarse si antes de esa fecha se presenta una solicitud de prolongación de la fecha de vencimiento. (En ese caso, el asunto se programaría para una audiencia ante el DVSC).
Generalmente, la fecha de vencimiento de la Orden de Protección no es la misma fecha que aparece en los Anexos relativos a la custodia, las visitas o la manutención de menores.
Algunas Órdenes de Protección no tienen fecha de vencimiento. A menos que se especifique de alguna otra manera en el texto de la Orden, si no hay una fecha de vencimiento, normalmente se entiende que la Orden de Protección rige indefinidamente.
Plazos y fechas de vencimiento
Aunque no hay un plazo de tiempo establecido legalmente para presentar una Petición de Orden de Protección contra la violencia intrafamiliar, generalmente se debe presentar tan pronto como sea posible, teniendo en cuenta la seguridad de la persona, luego de ocurrido el supuesto acto de violencia intrafamiliar. El carácter apremiante de la Orden Temporal de Protección no tiene la finalidad de castigar sino de garantizar PROTECCIÓN. Al presentar la Petición de una Orden de Protección contra la violencia intrafamiliar con prontitud luego de ocurrido el supuesto acto de violencia intrafamiliar, se evita cualquier apariencia de falta de interés de hacerlo en su momento o de que se haga como una forma de castigo o venganza.
Información de contacto del DVSC
Ubicación:
201 W. Picacho Ave.
Las Cruces, NM 88005
Teléfono: 575-528-8313
Asesoría legal
Al igual que a otros jueces, al DVSC no se le permite ofrecerles asesoría legal a las partes. El DVSC puede contestar preguntas de carácter general durante el transcurso de una audiencia. Al DVSC no se le permite hablar del caso con ninguna de las dos partes en ningún momento, salvo durante la audiencia con ambas partes. Los actuarios de la División de Relaciones Familiares pueden también contestar preguntas procesales de carácter general sobre violencia intrafamiliar, pero igualmente tienen prohibido, por ley, ofrecer asesoría legal.
Defensores de víctimas
El Departamento de Policía de Las Cruces, La Oficina del Alguacil del Condado de Doña Ana, la Fiscalía y los refugios para víctimas de violencia intrafamiliar y de violación tienen Defensores de víctimas. Estos Defensores pueden ayudarles a las partes a llenar los formularios y a saber qué pueden esperar de una audiencia judicial.
Formularios
Los actuarios de la División de violencia intrafamiliar pueden proporcionar los paquetes con los documentos necesarios para presentar Peticiones para casos de violencia intrafamiliar. Para imprimir los formularios para los casos de violencia intrafamiliar, haga clic en FORMULARIOS.
Las peticiones alegando violencia intrafamiliar deben indicar con claridad la fecha, el lugar y la naturaleza exacta de cada supuesto incidente de violencia. No se cobra tarifa para la presentación de una Petición ni para la presentación de una Declaración jurada de incumplimiento para los casos de violencia intrafamiliar.
Ley de Protección contra la violencia intrafamiliar
Consultar las leyes comentadas en 40-13-1 a 40-13-12 o vea abajo las definiciones de términos como “violencia intrafamiliar”, “miembro del hogar”, etc.
Definiciones generales de Violencia Intrafamiliar
- Daño físico
- Angustia emocional grave
- Lesión corporal o agresión
- Amenaza que ocasiona miedo inminente de recibir lesiones corporales
- Entrada ilícita
- Daño a la propiedad
- Pasar repetidas veces manejando por la residencia o por el lugar de trabajo
- Acoso telefónico
- Acoso
- Daño o amenaza de daño a menores
- Acecho cometido por alguien que pertenezca o no pertenezca al hogar
- Agresión sexual cometida por alguien que pertenezca o no pertenezca al hogar
Las frases ofensivas e hirientes (como maldiciones, nombres degradantes, palabrotas y críticas a la personalidad, al estilo de vida o a los métodos de crianza de otras personas) generalmente NO se consideran VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, salvo que incluyan alguno de los puntos citados en la lista anterior. Lo mismo sucede con respecto a amenazar con pedir la custodia de los hijos, lo cual debe manejarse en el Tribunal de Relaciones Familiares. Consultar la NMSA 40-13-2 para ver las definiciones completas de lo que cubren las leyes.
Seguridad y protocolo en el Juzgado
Todo aquel que entra al Edificio del Tribunal del Tercer Distrito Judicial está sujeto a una inspección de seguridad. En el edificio no se permite tener ningún tipo de armas (incluidos los cortaplumas en llaveros). Se podrán permitir teléfonos celulares en las salas del tribunal siempre y cuando estén apagados o en modo vibrador. Los celulares que suenen en la sala del tribunal podrán ser retenidos por el personal de seguridad y no devolverse inmediatamente.
Se espera que las partes de los casos se comporten y vistan adecuadamente en el Tribunal. No está permitido usar pantalones cortos, camisetas sin mangas, gorras ni anteojos de sol. Durante el transcurso de los casos en la sala, las partes deben abstenerse de masticar chicle. Se prohíbe el uso de productos con tabaco dentro del Edificio del Tribunal.